Título TÍTULO V
Art. 66
74 / 89En vigor desde 9 ago 2005
Los órganos sancionadores podrán imponer multas coercitivas en los supuestos considerados en esta Ley Foral y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cuantía de cada multa no superará en ningún caso el tercio de la sanción máxima fijada para la infracción cometida.
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Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-66