Título TÍTULO V
Art. 57
65 / 89En vigor desde 9 ago 2005
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley Foral, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles y penales que procedan.
2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
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Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-57