Art. 57
Título TÍTULO V

Art. 57

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En vigor desde 9 ago 2005
1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la presente Ley Foral, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles y penales que procedan. 2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-57