Art. 49
Título TÍTULO IV

Art. 49

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En vigor desde 9 ago 2005
Las Administraciones públicas de Navarra que dispongan de servicios de extinción de incendios y salvamento podrán contratar personal en régimen laboral para la realización de tareas de carácter estacional o eventual en dichos servicios.
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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-49