Art. 41 bis
Título TÍTULO III

Art. 41 bis

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En vigor desde 22 mar 2023
El Gobierno de Navarra, por vía reglamentaria, regulará las funciones, la organización y el régimen de funcionamiento de dicho centro. Además de las funciones que reglamentariamente se establezcan, corresponde al Centro de Gestión de Emergencias: a) La prestación del servicio de atención de llamadas de emergencia a través del teléfono europeo único de emergencias 112. b) Gestionar y apoyar técnicamente la coordinación y compatibilización de los servicios necesarios. c) Efectuar el control y seguimiento de la evolución de la emergencia. d) Participar en el sistema de comunicación, control y coordinación de las transmisiones de la red de información y alerta de protección civil. e) Servir de centro de coordinación operativa y de centro de coordinación operativa integrada en situaciones de emergencia declarada una vez activado el correspondiente plan de protección civil autonómico, bajo la dirección de la autoridad competente de protección civil que haya declarado formalmente su activación. f) La gestión y coordinación de las situaciones de alerta y emergencia. g) Participar en los diferentes ejercicios y simulacros y en cuantas actuaciones de carácter preventivo se considere necesario. h) Todas aquellas funciones que ante una emergencia de cualquier tipo y tras la activación de un plan de protección civil le encomiende la persona que asuma la dirección del Plan. Se modifica la letra a) y se añaden las letras f) a h) por el art. único.12 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se añade por el art. único.29 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

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Pro

eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-41-bis