Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 22 mar 2023
1. El conjunto de las Administraciones Públicas de Navarra, en cumplimiento de los fines de esta ley foral y en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrá de un sistema de gestión de emergencias público, integrado y compatible, que dé respuesta a una efectiva coordinación, dirección y control de las actuaciones necesarias. El diseño del sistema permitirá la activación de medidas y aplicación de recursos de forma gradual en función de la gravedad de las emergencias de modo que se asegure su eficacia y eficiencia. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, las Administraciones públicas de Navarra y las entidades públicas o privadas, con servicios operativos que pudieran ser requeridos ante una situación de emergencia, se someterán en sus relaciones a los principios de cooperación, coordinación, eficiencia y proporcionalidad, adecuando sus actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de los medios y recursos disponibles, para lo cual, deberán ajustar sus procedimientos de movilización e intervención al sistema integrado de gestión de emergencias que desarrolle el Gobierno de Navarra a tal fin. 3. Los ciudadanos participarán en los fines de esta Ley Foral ejerciendo sus derechos y cumpliendo los deberes que se establecen en ella y en el resto del ordenamiento jurídico aplicable. 4. En el ejercicio de sus funciones las Administraciones Públicas de Navarra prestarán especial atención a las personas y colectivos más vulnerables. Se añade el apartado 4 por el art. único.3 de la Ley Foral 8/2023, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8483 Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

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Pro

eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-4