Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la Comisión de Protección Civil de Navarra
Art. 30
33 / 89En vigor desde 9 ago 2005
1. Reglamentariamente se determinará la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Navarra, en la que estarán representadas la Administración General del Estado, la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra.
2. La Comisión, para el ejercicio de sus funciones, podrá crear comisiones técnicas o grupos de trabajo integrados por miembros de la misma y por otros técnicos que se estimen precisos en razón de la finalidad para la cual se creen. Asimismo, podrá solicitar información de cualquier entidad o persona física o jurídica.
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Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-30