Art. 29
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De la Comisión de Protección Civil de Navarra

Art. 29

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En vigor desde 6 mar 2019
1. La Comisión de Protección Civil de Navarra es el órgano colegiado de coordinación y colaboración de las Administraciones públicas en materia de protección civil. 2. La Comisión de Protección Civil de Navarra ejercerá las siguientes funciones: a) Participar en la coordinación de las actividades propias de protección civil. b) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, los planes especiales y los planes específicos. c) Informar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal. d) Informar los proyectos normativos en materia de protección civil. e) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil. f) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo o calamidad pública. g) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia. h) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes. i) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente. Se modifican las letras b) y c) del apartado 2 por el art. único.18 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-29