Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral

Art. 25

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En vigor desde 6 mar 2019
La protección civil concierne a todas los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y, por tanto, en sus respectivos ámbitos de competencias, corresponde a cada uno de ellos: a) Colaborar en la elaboración de los mapas de riesgo y realizar funciones de previsión, evaluación y prevención de riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil. b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil e integrar en los mismos los recursos y servicios propios. c) Colaborar en el diseño de los protocolos operativos de gestión. d) Ejercer las funciones que le son propias e impulsar las que correspondan a otras Administraciones públicas o al sector privado. e) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre los propios servicios y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que ha de intervenir en su aplicación. f) Colaborar con la red de alerta y alarma en los términos establecidos en esta ley foral. Se añade la letra f) por el art. único.16 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644

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eli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-25