Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral
Art. 25
28 / 89En vigor desde 6 mar 2019
La protección civil concierne a todas los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y, por tanto, en sus respectivos ámbitos de competencias, corresponde a cada uno de ellos:
a) Colaborar en la elaboración de los mapas de riesgo y realizar funciones de previsión, evaluación y prevención de riesgos susceptibles de generar emergencias de protección civil.
b) Participar en la elaboración de los planes de protección civil e integrar en los mismos los recursos y servicios propios.
c) Colaborar en el diseño de los protocolos operativos de gestión.
d) Ejercer las funciones que le son propias e impulsar las que correspondan a otras Administraciones públicas o al sector privado.
e) Tomar las medidas necesarias para asegurar la difusión de los planes de protección civil entre los propios servicios y garantizar el suficiente conocimiento de su contenido por parte de los responsables y personal que ha de intervenir en su aplicación.
f) Colaborar con la red de alerta y alarma en los términos establecidos en esta ley foral.
Se añade la letra f) por el art. único.16 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-25