Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la planificación
Art. 14
17 / 89En vigor desde 6 mar 2019
1. Los planes de actuación municipal son aquellos que corresponde elaborar a los municipios según se determine en un plan especial o específico para responder al riesgo que afecta a todo o parte de su término.
2. (Suprimido).
3. El procedimiento de aprobación de los planes de actuación municipal será el mismo que el de los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal.
Se suprime el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley Foral 8/2019, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3644
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/07/01/8#art-14