Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

15 / 17
En vigor desde 28 abr 1987
En el plazo de un año, a partir de la aprobación de los Estatutos, la Universidad ajustará su estructura departamental a lo dispuesto en la legislación vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1987/04/21/8#disposicion-transitoria-cuarta