Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 28 abr 1987
A los efectos previstos en el artículo anterior, se creará una Comisión Gestora que desempeñará las funciones de gobierno y administración necesarias para el comienzo y desarrollo de las actividades de la nueva Universidad y las conducentes al ejercicio por la misma de la autonomía configurada por la Ley de Reforma Universitaria. El Presidente de la Comisión Gestora y el resto de los miembros de la misma serán designados por el Gobierno de Navarra de entre responsables de la Administración educativa técnicos y personal docente universitario. De dicha Comisión Gestora podrá formar parte un representante del Ministerio de Educación y Ciencia, designado por el mismo.
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eli/es-nc/lf/1987/04/21/8#art-8