Art. Disposición adicional única
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 abr 2022
La persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del fondo de participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por transferencias corrientes cuando así se considere necesario.
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