Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
18 / 22En vigor desde 9 abr 2020
Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 14 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020, que quedará redactado de la siguiente forma:
«9. Las entidades sociales del movimiento asociativo de la inclusión social y la discapacidad podrán ser beneficiarias de los avales y otras garantías análogas reguladas en los apartados anteriores en el caso de requerir de solicitud de créditos o ampliación de los que tienen habitualmente contratados con entidades bancarias como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.»
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Proeli/es-nc/lf/2020/04/06/7#disposicion-adicional-tercera