Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 17 abr 2020
Se añade un párrafo al número 26 del artículo 35.I.B) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que tendrá la siguiente redacción «Asimismo, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, siempre que tengan su fundamento en los supuestos regulados en los artículos 7 a 16 del citado Real Decreto-ley, referentes a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.» Se modifica, con efectos desde el 9 de abril de 2020, por la disposición adicional 3 del Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2020-4794#da-3

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