Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 9 abr 2020
Dado el carácter excepcional de muchas de las medidas recogidas en la presente Ley Foral el Gobierno de Navarra remitirá quincenalmente al Parlamento de Navarra información documental estructurada de la ejecución de las distintas medidas adoptadas en ejercicio de la facultades y autorizaciones otorgadas en esta Ley foral y valoración de su eficacia para contener el virus COVID-19 y mitigar su impacto sanitario, económico y social.
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