Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 ago 2018
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción desempeñará las funciones que el art. 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye a la Oficina Independiente de regulación y supervisión de la contratación, y será el órgano de la Comunidad Foral de Navarra a tales efectos. 2. Serán sus funciones las atribuidas en los apartados 6, 7, 8 del mencionado artículo 332 en el ámbito territorial de Navarra. 3. El Parlamento de Navarra en los términos que establezca su Reglamento recibirá de la Oficina la más amplia información para hacer posible el control y vigilancia de la contratación pública y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia. 4. La Oficina desempeñará asimismo las funciones de coordinación con los órganos competentes del Estado y de las instituciones comunitarias en las funciones de regulación y supervisión de la contratación.
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