Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 23 ago 2018
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra llevará a cabo las tareas de control, seguimiento y evaluación de la eficacia de las medidas de prevención de la corrupción y fomento de las buenas prácticas. En el ejercicio de las mismas cooperará con otros órganos de control siempre respetando las competencias y funciones propias de cada uno. 2. Las actuaciones deberán contribuir a garantizar la presunción de inocencia así como los máximos niveles de integridad, honestidad y transparencia en los procesos de contratación pública, de encargos a entes instrumentales, de subvenciones, de toma de decisiones, en la correcta prestación de los servicios públicos y en la planificación y gestión eficiente de los bienes, competencias y recursos públicos, contribuyendo a la evaluación de los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas de control y lucha contra la corrupción ya establecidas en las Administraciones Públicas. 3. Los informes de evaluación de cada actuación contemplarán: a) Las modificaciones normativas introducidas a instancia o recomendación de la Oficina. b) Las modificaciones que hayan sido propuestas por la Oficina en las prácticas rutinarias o usos establecidos y hayan sido aceptadas. c) Las modificaciones propuestas y aceptadas sobre los precedentes administrativos que pueden estar afectando a una gestión eficaz, transparente y equitativa. d) Análisis de resultados. e) Adopción de buenas prácticas en la empresa privada relacionada con las Administraciones Públicas. f) Otros indicadores de evaluación que se definan en cada actuación.
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