Art. 46
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 23 ago 2018
1. Las funciones de formación y evaluación serán realizadas por el formador. 2. Las funciones de prevención serán realizadas bien por un inspector, por un formador o mediante la colaboración entre ambos técnicos. En caso de que se establezca una colaboración entre formador e inspector corresponderá a la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción designar al responsable.
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