Art. 32
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

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En vigor desde 23 ago 2018
Tendrán la consideración de Recomendaciones aquellas propuestas que realice la Oficina, tanto de oficio como a instancias de cualquiera de los sujetos definidos en el artículo 4, y busquen mejorar aquellas situaciones de riesgo o conductas inapropiadas o contrarias a la integridad. Las peticiones realizadas a instancia de parte serán cursadas a través de Mesa del Parlamento de Navarra.
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