Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
30 / 61En vigor desde 23 ago 2018
1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra anualmente dará cuenta de la actividad realizada, mediante la elaboración de una memoria o informe que recoja las acciones de la Oficina en relación con sus funciones de prevención, investigación, evaluación y protección, así como de las acciones formativas y de asesoramiento especial realizadas.
Esta memoria recogerá, al menos, el número y naturaleza de las denuncias presentadas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas, con especificación de las sugerencias o recomendaciones formuladas a la Administración y del número de procedimientos abiertos a instancia de la Oficina, tanto de carácter administrativo como de carácter judicial, contra empleados del sector público y cargos públicos. Asimismo, en el informe se recogerán las discrepancias que por escrito hayan señalado los inspectores y aquellas propuestas de modificación normativa y evaluaciones realizadas por los formadores.
2. En el informe no constarán datos y referencias personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador mientras sean investigaciones en curso. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con la normativa vigente en protección de datos de carácter personal.
3. Un resumen del informe anual será expuesto por la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra ante el Parlamento en los términos que establezca el Reglamento de la Cámara.
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Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-30