Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

3 / 61
En vigor desde 23 ago 2018
La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por lo dispuesto en esta ley foral y por las normas de Derecho Administrativo. Para la imposición de las sanciones establecidas en el título VI se seguirán las disposiciones y los principios previstos en esta ley foral y en la normativa vigente del procedimiento sancionador administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-3