Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 23 ago 2018
1. Cuando así sea necesario, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, a través de la Mesa del Parlamento de Navarra, solicitará la colaboración de la Cámara de Comptos o del Defensor del Pueblo de Navarra. Asimismo, la Oficina remitirá copia de todos sus informes a la Cámara de Comptos y al Defensor del Pueblo de Navarra. 2. Antes del 31 de enero de cada año, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción comunicara al Defensor del Pueblo de Navarra y a la Cámara de Comptos su plan anual de actuación a fin de evitar posibles duplicidades e interferencias.
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