Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 22

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En vigor desde 23 ago 2018
1. Las actuaciones de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra han de asegurar en todo caso la reserva máxima para evitar perjuicios a la persona o a la entidad investigada y como salvaguarda de la eficacia del procedimiento jurisdiccional o administrativo que se pueda iniciar como consecuencia de dichas actuaciones. 2. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción no puede divulgar los datos de carácter personal ni ponerlos en conocimiento de otras personas o instituciones que no sean las que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, puedan conocerlos por razón de sus funciones. Tampoco puede utilizar estos datos con finalidades distintas a las de la presente ley foral. El incumplimiento de este deber dará lugar a la apertura de una investigación interna y la incoación, en su caso, del correspondiente expediente disciplinario o sancionador, según proceda. 3. Los datos de carácter personal serán tratados de acuerdo con la normativa vigente en protección de datos de carácter personal.
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eli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-22