Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 23 ago 2018
El acuerdo de iniciación del procedimiento o el archivo del mismo como resultado de una denuncia o comunicación de una persona física o jurídica o de órganos o instituciones públicas deberá adoptarse en un plazo que no podrá exceder el término de dos meses desde la presentación de la denuncia o comunicación a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.
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