Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 23 ago 2018
1. Las actuaciones de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra se iniciarán siempre de oficio por acuerdo de su dirección, tanto a iniciativa propia o por denuncia de persona física o jurídica, pública o privada, o de una solicitud razonada presentada por otros órganos o instituciones públicas. Estas actuaciones estarán sujetas, entre otros, a los principios de objetividad, seriedad, discreción, confidencialidad, celeridad y presunción de inocencia. 2. Las autoridades, cargos directivos y responsables de oficinas públicas, organismos públicos y, en general, quienes cumplan funciones públicas o desarrollen su trabajo en entidades y organismos públicos han de comunicar, desde el momento en el que tengan conocimiento, los hechos susceptibles de ser considerados constitutivos de prácticas fraudulentas o irregulares contrarias al interés general, sin perjuicio de las obligaciones de notificación propias de la legislación procesal penal. Para ello se establecerán los canales adecuados.
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