Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 61En vigor desde 23 ago 2018
1. El objeto de esta ley foral es la creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra como entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que actuará con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia orgánica y funcional de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias.
2. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se crea para la detección, prevención, investigación y erradicación de la corrupción y prácticas fraudulentas de las Administraciones Públicas de Navarra y de las sociedades y entidades participadas por estas en los términos que se regulan en la presente ley foral.
3. Se crea para impulsar y favorecer una cultura de buenas prácticas, de valores cívicos y buen gobierno en la ciudadanía, y para rechazar la corrupción en el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas o actuaciones administrativas.
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Proeli/es-nc/lf/2018/05/17/7#art-1