Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 20 may 2017
El personal facultativo sanitario de las entidades locales podrá acceder al sistema de carrera profesional regulado en la presente ley foral si el Pleno de la Corporación en la que presta servicios así lo decide, mediante acuerdo expreso adoptado al efecto.
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