Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 20 may 2017
En el caso de que el personal facultativo sanitario fijo pase a depender de otro departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, se mantendrá el nivel de carrera profesional reconocido en el departamento u organismo autónomo de origen.
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