Art. Disposición adicional cuarta
8 / 16En vigor desde 20 may 2017
A partir de la entrada en vigor de la presente ley foral, al personal facultativo sanitario con plaza en propiedad en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos que acceda por procedimientos de movilidad voluntaria a una plaza para la que se exija la correspondiente titulación sanitaria en el ámbito de aplicación de la presente ley foral se le reconocerá el nivel de carrera profesional que tuviera consolidado en el Departamento de Salud.
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Proeli/es-nc/lf/2017/05/09/7#disposicion-adicional-cuarta