Art. 4
4 / 16En vigor desde 20 may 2017
La evaluación de los profesionales a los que se amplía la aplicación del sistema de carrera profesional será competencia de la Comisión de Evaluación de Salud Pública, Administración y Gestión Sanitaria.
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Proeli/es-nc/lf/2017/05/09/7#art-4