Art. 1
1 / 3En vigor desde 5 mar 2013
1. Se modifica la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, de Comercio de Navarra, en los aspectos que se indican en los apartados siguientes.
2. Se añade una nueva letra j) al artículo 16 que tendrá la siguiente redacción:
«j) Gestión adecuada de los residuos generados por la actividad con medidas dirigidas a su reducción y, en particular, al aprovechamiento de los residuos alimenticios.»
3. Se añade una nueva letra e bis) al apartado 3 del artículo 21, que tendrá la siguiente redacción:
«e bis) Plan de gestión de los residuos que genere la actividad dirigido a su minimización y correcto tratamiento. En caso de generar residuos alimenticios, plan de aprovechamiento a través de acuerdos con el Banco de Alimentos de Navarra u otros organismos análogos.»
4. Se añade un nuevo artículo 39 bis que tendrá la siguiente redacción:
«Artículo 39 bis. Gestión de residuos.
Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comerciantes minoristas deberán adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-nc/lf/2013/02/25/7#art-1