Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 jun 2009
El Gobierno de Navarra incluirá en la Memoria de los Proyectos de Ley de Presupuestos un apartado de evaluación de la materialización del «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social» del ejercicio anterior, y una previsión de su aplicación en el siguiente, acompañado del importe de la recaudación, de la cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100 correspondiente a «otros fines de interés social», del último ejercicio, y de las previsiones del siguiente.
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