Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2022
El Gobierno de Navarra publicará en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la Ley Foral de Presupuestos de cada año o desde la fecha en que se entiendan prorrogados los Presupuestos anteriores, si se diera el caso, las convocatorias de cada uno de los grupos de actuación, previo dictamen de los consejos navarros de Bienestar Social, Cooperación al Desarrollo y Medio Ambiente, donde el Gobierno buscará el máximo consenso en su contenido. Así mismo, durante las campañas del lRPF incluirá suficiente información a los contribuyentes sobre las opciones existentes de marcar cada una de las casillas, y de los programas que se financian con lo regulado por esta Ley Foral. Se realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el artículo 3 de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social» resultante del ejercicio presupuestario en curso. Se modifica el párrafo segundo, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, por la disposición final 3.3 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2067 Se modifica por el art. único.1 de la Ley Foral 13/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-7413

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eli/es-nc/lf/2009/06/05/7#art-7