Art. 2
2 / 13En vigor desde 2 ene 2013
El importe de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», solo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.
Se modifica por el art. único de la Ley Foral 29/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-509 Se modifica por la disposicion adicional 29.1 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1545
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2009/06/05/7#art-2