Art. 1
1 / 13En vigor desde 1 ene 2022
La cantidad resultante de la aplicación del 0,7 por 100 a la suma de las cuotas íntegras de los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades que hayan optado en la asignación tributaria del impuesto por «otros fines de interés social» integrará una partida presupuestaria con afectación específica, en los Presupuestos Generales de Navarra de cada año, denominada «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social».
Se modifica, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, por la disposición final 3.1 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2067
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2009/06/05/7#art-1