Art. Disposición derogatoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.a Procedimiento sancionador

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 22 feb 2003
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley Foral y, en particular, la Ley Foral 14/1997, de 17 de noviembre, de Disciplina Turística.
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