Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.a Sanciones
Art. 61
69 / 84En vigor desde 15 abr 2010
Son órganos competentes para la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley Foral:
a) El titular del Departamento competente por razón de la materia, salvo que la competencia se encuentre atribuida al Gobierno de Navarra.
b) El Gobierno de Navarra para las infracciones muy graves que conlleven la clausura definitiva del establecimiento.
Se modifica la letra b) por el .9 de la Ley Foral 6/2010, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2010-8422
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2003/02/14/7#art-61