Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 22 feb 2003
Las empresas turísticas tendrán los siguientes derechos: a) Derecho a que sea incluida en los catálogos, directorios, guías y sistemas informativos de la Administración Turística de la Comunidad Foral de Navarra, información sobre las instalaciones, características y oferta específica de sus establecimientos, en las condiciones fijadas por aquella Administración. b) Derecho de acceso a las acciones de promoción turística que se realice por la Administración de la Comunidad Foral en las condiciones fijadas por ésta. c) Derecho a obtener de la Administración Turística, en los supuestos establecidos por esta Ley Foral, la inscripción que sea precisa para el desarrollo de sus actividades o prestación de sus servicios. d) Derecho a solicitar las ayudas y subvenciones establecidas por la Administración Turística para el desarrollo del sector. e) Derecho a proponer, por sí o a través de sus asociaciones sectoriales, cualquier acción que pueda contribuir al desarrollo turístico de la Comunidad Foral de Navarra. f) Derecho a dictar unas normas de utilización de los servicios ofertados, siempre que éstas no contravengan la legalidad vigente.
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