Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 22 feb 2003
1. La Comisión Interdepartamental de Turismo es el órgano de coordinación en materia de turismo de la Administración de la Comunidad Foral. 2. La Comisión estará presidida por el Consejero competente en materia de turismo y en la misma estarán representados los Departamentos de Economía y Hacienda; Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones; Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda; Educación y Cultura; y Agricultura, Ganadería y Alimentación, del Gobierno de Navarra. Asimismo, en función de los asuntos a tratar podrá recabarse la presencia de representantes de otros Departamentos. 3. Su composición, organización y funcionamiento se fijarán reglamentariamente.
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