Título TÍTULO XV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
208 / 212En vigor desde 27 ene 2008
Se suspende la exacción de las tasas establecidas en el artículo 146 que se relacionan a continuación:
a) Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008:
Tarifa 1, ‘’Extensión de las guías de origen y sanidad, certificados sanitarios de transporte internacional, certificados de procedencia de zonas libres de enfermedad y de no padecer enfermedades infecciosas, contagiosas o parasitarias difusibles, necesarios para la circulación del ganado’’.
Tarifa 2, apartados 1 y 3, ‘’Circunstancias especiales en la expedición de documentos’’.
Tarifa 6, ‘’Por la expedición de otros certificados o documentos que contengan datos sobre la explotación, censo o estado sanitario’’.
Tarifa 9, ‘’Por la expedición de documentos y unidades de identificación relacionadas con la explotación ganadera y los animales’’.
b) Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2008:
Tarifa 2, apartado 2, ‘’Circunstancias especiales en la expedición de documentos’’.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .2 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#disposicion-adicional-segunda