Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 ene 2008
Se suspende la exacción de las tasas establecidas en el artículo 146 que se relacionan a continuación: a) Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008: Tarifa 1, ‘’Extensión de las guías de origen y sanidad, certificados sanitarios de transporte internacional, certificados de procedencia de zonas libres de enfermedad y de no padecer enfermedades infecciosas, contagiosas o parasitarias difusibles, necesarios para la circulación del ganado’’. Tarifa 2, apartados 1 y 3, ‘’Circunstancias especiales en la expedición de documentos’’. Tarifa 6, ‘’Por la expedición de otros certificados o documentos que contengan datos sobre la explotación, censo o estado sanitario’’. Tarifa 9, ‘’Por la expedición de documentos y unidades de identificación relacionadas con la explotación ganadera y los animales’’. b) Durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2008: Tarifa 2, apartado 2, ‘’Circunstancias especiales en la expedición de documentos’’. Se añade, con efectos de 1 de enero de 2008, por el .2 de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero. Ref. BOE-A-2008-3585

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Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#disposicion-adicional-segunda