Art. 95
Título TÍTULO VII BISCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 95

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En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas: Euros 1. Para la licencia con período de vigencia de 5 años 60 2. Para la licencia anual 12 Se modifica por el .5 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el .8 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581

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Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-95