Título TÍTULO VII BIS›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 95
101 / 212En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Euros 1. Para la licencia con período de vigencia de 5 años 60 2. Para la licencia anual 12
Se modifica por el .5 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2005, por el .8 de la Ley Foral 19/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1581
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-95