Título TÍTULO VII BIS›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 94
100 / 212En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias.
Se modifica por el .5 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-94