Art. 94
Título TÍTULO VII BISCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 94

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En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará y será exigible en el momento en que se soliciten las licencias. Se modifica por el .5 de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1016

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Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-94