Art. 80
Título TÍTULO VII BISCapítulo CAPÍTULO I

Art. 80

Derogado85 / 212
En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios o ejecución de los trabajos que realice la Administración, de oficio o a instancia de los administrados, y que se definen en el artículo 83 de esta Ley Foral.
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