Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 79
83 / 212En vigor desde 1 abr 2001
Estarán exentas de esta tasa las copias solicitadas en procedimiento judicial, siempre y cuando el solicitante sea litigante con beneficio de justicia gratuita.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-79