Art. 74
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 74

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En vigor desde 1 abr 2001
La tarifa, con carácter general, será de 14.975 pesetas (90 euros). Las visitas adicionales o aisladas por solicitud expresa tendrán una tarifa de 1.747 pesetas (10,50 euros).
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