Art. 61
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

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En vigor desde 1 abr 2001
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de trabajos facultativos de redacción y tasación de proyectos de obras, servicios e instalaciones de entidades, empresas o particulares, y la valoración de las obras de costo superior a las 800.317 pesetas (4.810 euros).
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