Art. 60 ter
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 60 ter

63 / 212
En vigor desde 1 ene 2013
1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a instancia de parte, de copias o reproducciones de declaraciones tributarias o de su contenido. 2. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente copia o reproducción. 3. Devengo. La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo la copia o reproducción. 4. Tarifas. La tarifa será de 0,10 euros por cada página impresa. Se añade por el .4 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-501

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-60-ter