Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 60 ter
63 / 212En vigor desde 1 ene 2013
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la expedición en papel, por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, a instancia de parte, de copias o reproducciones de declaraciones tributarias o de su contenido.
2. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la correspondiente copia o reproducción.
3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento en que se solicite por el sujeto pasivo la copia o reproducción.
4. Tarifas.
La tarifa será de 0,10 euros por cada página impresa.
Se añade por el .4 de la Ley Foral 21/2012, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-501
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-60-ter