Art. 45
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 45

45 / 212
En vigor desde 1 abr 2001
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-45