Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 41
41 / 212En vigor desde 1 abr 2001
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que sean receptores de los servicios que constituyen el hecho imponible.
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Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-41