Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 212En vigor desde 30 dic 2009
La tasa por publicación de anuncios se devengará en el momento en que se presente la solicitud de inserción de los mismos. El pago se realizará una vez efectuada la publicación y determinada la cuantía exacta que corresponda. No obstante, en los anuncios de tarifa prefijada se podrá exigir el pago con la presentación de la solicitud.
Se modifica por el .4 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-2630 Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2006, por el .1 de la Ley Foral 19/2005, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2006-846
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2001/03/27/7#art-34